CiberseguridadCiberseguridad en las instituciones educativas

Nuestros niños, niñas y jóvenes son el pilar que sustenta nuestro futuro, el activo más preciado de nuestra sociedad y quienes primero van a ser afectados por las tecnologías emergentes -Big Data, Inteligencia artificial- que vienen a transformar el mundo moderno.

Por lo anterior, la protección de datos personales de los menores debe ser prioridad, debido al mal uso que se les puede dar, tanto en el presente como en el futuro, con gran afectación a su vida.

La protección de sus datos personales es una tarea que le corresponde a los padres de familia o responsables legales, quienes deben asegurarse que el tratamiento de sus datos sean justos, lícitos, necesarios y seguros.

Conductas de riesgo o ilegales en las instituciones educativas

La escuela o el colegio en el presente es un espacio donde se pueden dar desde tratamientos riesgosos de datos personales hasta delitos informáticos juveniles y las autoridades educativas deben estar preparadas para tomar acción.

Estas son las acciones que son más frecuentes:

Difusión de datos personales en redes sociales

Es muy común que en las páginas de Facebook, canales de youtube y medios sociales en general de los centros educativos se difundan los datos personales de los menores sin el consentimiento expreso por parte del padre de familia. También se da el caso de maestros que con muy buena intención, pero poca prudencia, se toman fotografías con los menores y luego los publican en medios sociales.

El consentimiento del padre debe darse en conciencia que todo dato del menor que sea público podría ser tratado con fines delictivos o ilegales por un delincuente o una inteligencia artificial con objetivos desconocidos.

Merece la pena mencionar el impacto que pueden tener las ultrafalsificaciones (Deep Fakes) que con la ayuda de la inteligencia artificial pueden hacer un montaje en video o imagen de un menor teniendo relaciones sexuales, diciendo o haciendo cualquier cosa que le pueda hacer daño.

En el presente, no conozco de casos donde se haya utilizado los deep fakes contra de menores, pero sí de casos donde se usan los datos personales difundidos por las instituciones educativas o los mismos padres para hacerle bullying al menor.

Solución: Si los centros educativos deciden difundir contenidos donde aparezcan los menores, deberían hacerlo en baja resolución, con el fin de dificultar la tarea de los delincuentes y siempre con el consentimiento expreso de los responsables legales del menor.

Plataformas tecnológicas educativas

La tecnología ha llegado a los centros educativos y los padres de familia cuentan con plataformas tecnológicas que le permiten dar un seguimiento más efectivo del rendimiento escolar del menor y todo tipo de datos relevantes a nivel educativo.

Los centros educativos, en muchos casos, no suelen obtener el consentimiento expreso del padre de familia para tratar los datos personales del menor en la nube, no están seguros de cómo las compañías tecnológicas resguardan, a nivel legal e informático, los datos de los menores y esto por supuesto es problemático si estos datos llegan a caer en malas manos y a nivel legal existe poco respaldo.

Es todavía más grave cuando la plataforma tecnológica maneja soluciones de comunicaciones para la comunidad educativa, pero ningún tipo de regulación para un tratamiento de datos que en muchos casos pueden ser sensibles.

Solución: Fortalecer la normativa interna, al mismo tiempo que se conversa con la compañía encargada sobre los temas de ciberseguridad y se generan compromisos en este apartado.

Ciberdelincuencia juvenil

En este mundo moderno, debemos entender que un delito informático puede cometerlo cualquier persona con acceso a un sistema informático, por lo que nuestros jóvenes también pueden cometer acciones informáticas delictivas.

Muchas de estas conductas ilegales se dan en los centros educativos y las más comunes son las siguientes:

Pornografía infantil: Es normal las relaciones de pareja en la adolescencia y la necesidad de documentar cada acción que se realice, más la popularización del ‘sexting’, hace que los menores cuenten con contenido audio-visual de sus parejas, el cual puede ser difundido a jóvenes dentro del centro educativo una vez finalice la relación o en cualquier momento.

Los menores no siempre son conscientes que la mera tenencia, difusión o producción de este contenido pornográfico donde aparecen menores tiene consecuencias penales.

Difusión de comunicaciones privadas: los ‘pantallazos’ de comunicaciones privadas entre menores están a la orden del día, así como documentos privados que pueden usarse para hacer bullying. De acuerdo al artículo 196 del Código Penal, hay sanciones de 1 a 3 años de cárcel por la difusión de estos contenidos.

Suplantación de identidad: Esta es una de las acciones más comunes contra profesores o estudiantes, donde para acosar a la persona se le suplanta su identidad en una red social, a través de la cual se suele hacer burla.

También se dan otras conductas como la difusión de datos personales de los profesores en redes sociales que si bien es cierto no tiene contenido delictivo sí es un comportamiento agresivo que podría regularse.

Solución: Capacitar a los menores, padres, profesores y personal administrativo sobre las consecuencias legales de estas conductas. Fortalecer la normativa interna y crear protocolos especiales para tratar con esta clase de delitos.

José Adalid Medrano Melara

Abogado especialista en derecho informático, conferencista internacional, consultor, litigante, investigador académico y capacitador sobre ciberdelincuencia y protección de datos personales. Coordinador de la Especialización en derecho informático de la Escuela Libre de Derecho y de la Comisión de Innovación regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas.Cuenta con más de quince años de estudio del fenómeno de la ciberdelincuencia, co-redactor de las reformas al Código Penal costarricense sobre delitos informáticos ( Leyes № 9048 y № 9135).

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