Derecho Informático¡No, su patrono no puede pedirle la clave de su correo!

La reciente resolución de la Sala Constitucional sobre la potestad del patrono de solicitar la clave de acceso a un correo oficial de una institución pública ha dado mucho de qué hablar, porque se ha interpretado como un retroceso en la protección del derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones en el ámbito laboral. ¡Nada más lejano a la realidad!

La razón por la que existe tanta confusión con respecto a la resolución 2017-004786, es porque se ha confundido entre la cuenta oficial de una empresa y el correo institucional de un trabajador.

Sin embargo, en la sentencia sí se hace referencia a qué tipo de correo se están refiriendo: “el Comité tiene una cuenta de correo electrónico de carácter oficial, para canalizar la información relacionada con los intereses de la organización”. Acá queda claro que no estamos hablando del correo institucional de un trabajador.

El correo institucional de un trabajador, es aquel en el que generalmente se suelen recibir comunicaciones de índole privado, las cuales se encuentran protegidas por el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, aunque se encuentren en un soporte electrónico propiedad del patrono.  Y es que en esto ha sido clara la Sala Constitucional anteriormente: “la garantía del derecho fundamental no depende de la titularidad del medio sino que es independiente de la titularidad del soporte” (N° 2005-15063).

En este caso, lo que llama correo oficial de la institución es aquella que se ha puesto a disposición del público para comunicarse con la institución, no es una cuenta privada y se encuentra bajo la administración de una o más personas. Estas cuentas de correo suelen contener el nombre del departamento o un info. (ej. [email protected] , [email protected]).

La Sala indica que la recurrente expuso las razones del porqué consideraba que no era conveniente que el patrono tuviese acceso a la clave, pero las mismas no se fundamentaban en la protección de derechos fundamentales, sino en conveniencia, por lo que el recurso es inadmisible.

El mismo principio podría aplicarse a las cuentas oficiales de redes sociales de una institución o empresa, donde el trabajador, Community Manager, las administra. Por lo que, el empleador podría solicitarle las claves de acceso o cualquier privilegio administrativo sobre las mismas.  Es claro que entre más personas tengan acceso a la clave de acceso, más se aumenta el riesgo de seguridad.

Sobre las claves de acceso al correo electrónico.

Su patrono no puede pedir su clave de correo electrónico institucional, si en el mismo se alojan comunicaciones de índole privado, ya que estas están protegidas a nivel constitucional.

Ver resolución completa


Exp: 17-004732-0007-CO

Res. Nº 2017004786

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por B.P.A. M., cédula No. xxxx, a favor de ella mismo, contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

Resultando:

1.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de marzo de 2017, la recurrente alegó que es Secretaria Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas desde hace varios años. Actualmente, el Comité tiene una cuenta de correo electrónico de carácter oficial, para canalizar la información relacionada con los intereses de la organización. Afirmó que fue iniciativa de ella abrir la cuenta. Añadió que la Junta Directiva del Comité decidió solicitarle la clave de acceso a la cuenta de correo. Considera que tal decisión es improcedente. Explicó los inconvenientes y expuso que, en relación con otra cuenta, se perdió la clave de manera que no se tuvo más acceso a información importante para la institución. Considera lesionado el derecho a la intimidad. Solicita a esta Sala anular el acuerdo en el cual la Junta Directiva le pide la clave.

2.-

El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.-

La recurrente Secretaria Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas solicita a esta Sala anular el acuerdo de la Junta Directiva de solicitarle la clave de acceso a la cuenta de correo oficial, que está a su cargo.

II.-

Indudablemente está Sala ha reconocido el derecho a la privacidad de la comunicaciones, pero de la comunicaciones de índole privado. La recurrente de manera clara indicó que la Junta Directiva le pidió la clave de acceso a la cuenta de correo electrónico oficial de la institución. No se trata, por consiguiente, de una cuenta privada. La recurrente también expuso las razones por las que, a su juicio, no es recomendable que los miembros de la Junta Directiva conozcan la clave. Sin embargo, se trata de una cuestión de conveniencia, no de derechos fundamentales. En consecuencia, el recurso es inadmisible.

III.-

Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso


José Adalid Medrano Melara

Abogado especialista en derecho informático, conferencista internacional, consultor, litigante, investigador académico y capacitador sobre ciberdelincuencia y protección de datos personales. Coordinador de la Especialización en derecho informático de la Escuela Libre de Derecho y de la Comisión de Innovación regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas. Cuenta con más de quince años de estudio del fenómeno de la ciberdelincuencia, co-redactor de las reformas al Código Penal costarricense sobre delitos informáticos ( Leyes № 9048 y № 9135).

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