Delitos InformáticosJugadores de #LaSele víctimas de ciberdelincuentes.

fb-hackerDesde la semana pasada ciberdelincuentes tomaron el control de las páginas de Facebook de jugadores de La Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica y todavía sus propietarios no han recobrado el control de las mismas.

Los perfiles de figuras públicas en redes sociales son activos digitales de gran valor, íntimamente vinculados con la imagen de sus propietarios y con las conexiones sociales generadas con quienes se hayan suscrito para recibir comunicaciones.

Para los ciberdelincuentes tomar posesión de estas cuentas puede ser muy lucrativo, no sólo por su valor en el mercado negro, sino porque de forma directa pueden suplantar la identidad del afectado y aprovechar la confianza depositada en este  para engañar a sus seguidores, facilitando así la comisión de un delito, informático o tradicional.

En el caso en concreto, cuando el delincuente toma control de una cuenta en redes sociales, puede cometer dos delitos informáticos , según la legislación costarricense: Violación de comunicaciones electrónicas y Suplantación de identidad.

►La violación de comunicaciones electrónicas (Artículo 196 Código Penal), en el caso en concreto, se da cuando el delincuente accede a las comunicaciones privadas dirigidas a la víctima, pudiendo generar con esto  peligro o daño para la intimidad o privacidad de esta.  La pena por esta conducta es de uno a tres años.

Publicación en la página oficial de Celso Borges.
Publicación en la página oficial de Celso Borges. vía crhoy.com

►La suplantación de identidad  (Artículo 230, Código Penal), en el caso en concreto, ocurre cuando se envían comunicaciones en nombre de la víctima, como el caso de Celso Borges  donde se suplanta su identidad para publicar un estado que envía a las personas a una página web con fotografías de mujeres borrachas, cuyo dominio sospechosamente fue registrado el día de ayer, y al ser una página nueva podría permitir burlar el control de seguridad de muchos programas de seguridad en la que la página no se encuentre en lista negra, en el caso de ser una página utilizada para propagar malware (Artículo 232, inciso C, Código Penal).

Investigación de estos delitos. 

La suplantación de identidad es uno de los delitos informáticos más frecuentes en Costa Rica y el común denominador de estos delitos es que se da en la red social Facebook.

Facebook, cuyas oficinas se encuentran en Estados Unidos, rara vez colabora con nuestras autoridades en la investigación de estos delitos, lo que complica su investigación y eleva la impunidad.  En caso de de ser víctima de un delito informático, lo mejor es consultar un profesional en la materia.

Para tener el marco jurídico apto para la cooperación expedita internacional en la investigación de delitos informáticos,  nuestro país debe formar parte del Convenio Europeo de Ciberdelincuencia, al cual hemos sido invitados a adherirnos desde el año 2007.

Nuestras autoridades simplemente no han mostrado interés y la impunidad aumenta a pasos agigantados.


José Adalid Medrano Melara

Abogado especialista en derecho informático, conferencista internacional, consultor, litigante, investigador académico y capacitador sobre ciberdelincuencia y protección de datos personales. Coordinador de la Especialización en derecho informático de la Escuela Libre de Derecho y de la Comisión de Innovación regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas.Cuenta con más de quince años de estudio del fenómeno de la ciberdelincuencia, co-redactor de las reformas al Código Penal costarricense sobre delitos informáticos ( Leyes № 9048 y № 9135).

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