El ministro Herrera increpó a diputados por la filtración de una comunicación que se da por medio de Whatsapp, la cual fue filtrada a la prensa, que para el periodista y ministro es un delito de violación de comunicación y correspondencia.
Como podemos ver en el mensaje que compartió La Nación, el ministro Herrera cita el párrafo primero del artículo 196 del código penal, sin embargo, es importante destacar que en la comunicación compartida el difusor es receptor legítimo y no como lo exige la norma, en su párrafo primero, que sea una comunicación dirigida a otra persona.
Sin embargo, la difusión de una comunicación privada de Whatsapp, sí es un delito informático, de acuerdo al párrafo segundo de la misma norma, siempre y cuando estén presentes todas las siguientes condiciones:
- Exista daño o peligro a la intimidad. (En este caso del ministro)
- Se utilice o difunda el contenido de la comunicación.
- El contenido de la comunicación, utilizada o difundida, carezca de interés público.
En el caso en concreto, parece indiscutible que nos encontramos ante un tema de interés público debido al contexto que ha tenido la decisión de Costa Rica en Nueva York y el debate sobre si fue la decisión más correcta para el país y las posibles consecuencias diplomáticas.
Por tanto, no estaríamos ante un delito de violación de correspondencia o comunicaciones, ya que no estamos ante una comunicación que carezca de interés público
Cuidado al compartir comunicaciones privadas de Whatsapp.
Muy distinto es el caso donde una persona utiliza o difunde el contenido de comunicaciones o documentos privados, que pone en peligro o daña la intimidad de su emisor y no existe interés público que legitime su divulgación o utilización.
Hay que tener claro, que el hecho que sea algo común ver «pantallazos» de conversaciones de Whatsapp de otros, no significa que sea legal difundirlos o simplemente utilizarlos.
Tenga cuidado y no deje que una imprudencia le genere consecuencias irreversibles al enfrentar un proceso penal y todo lo que esto conlleva.
Código Penal:
Artículo 196.–Violación de correspondencia o comunicaciones.
Será reprimido con pena de prisión de uno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona.
La misma sanción indicada en el párrafo anterior se impondrá a quien, con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público.
La misma pena se impondrá a quien promueva, incite, instigue, prometa o pague un beneficio patrimonial a un tercero para que ejecute las conductas descritas en los dos párrafos anteriores.
La pena será de dos a cuatro años de prisión si las conductas descritas en el primer párrafo de este articulo son realizadas por:
a) Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones.
b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
(Así reformado por la ley 9135, 24/4/2013)