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¿Qué es la «sextorsión»?

Consiste en la utilización de una imagen o video íntimo de un tercero con el fin de obligarlo a pagar una suma de dinero bajo amenaza de que sino realiza el pago se publicará  el material íntimo en algún medio digital o se hará llegar a sus seres queridos de forma directa.

Suele también utilizarse el término para casos donde en vez de dinero se piden favores sexuales u otro tipo de acciones.


La «sextorsión» crece a nivel mundial.

Existen bandas criminales internacionales que se dedican a la «sextorsión» y utilizan mujeres bonitas que se dedican a contactar hombres con el fin de solicitarles amistad,  para luego establecer comunicaciones de contenido sexual con ellos y buscar una llamada por video conferencia donde ellas se quitan la ropa, al mismo tiempo que le piden a su víctima que haga lo mismo, sin que esta se percate que está siendo grabada.

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Una vez la banda criminal tiene en su poder un video comprometedor de la víctima, inicia la extorsión donde suelen indicarle una lista de personas importantes para la víctima y que si no paga un monto determinado le enviarán el video comprometedor y/o lo publicarán en youtube con su nombre completo.

Como las bandas normalmente no están en el país donde están sus víctimas, el pago suele pedirse por Western Union. En el 2014,  en Filipinas INTERPOL desarticuló una banda dedicada a la ‘sextorsión’ en un barrio marginal de Manila y ‘tras una puerta verde con un cartel que decía «Horario de oficina de 8 am a 5 pm», encontraron a varios jóvenes trabajando a turnos en una sala llena de computadoras’.

Según INTERPOL este crimen está creciendo, hay cientos de miles de víctimas en todo el mundo y Costa Rica no es la excepción, según datos de la Unidad de Delitos Informáticos del OIJ las denuncias por sextorsión se han triplicado con respecto al año pasado.

En nuestro país el Código Penal establece penas de 4 a 8 años de prisión, por extorsión (214 CP) y de 5 a 10 años si la conducta se realizara valiéndose de una manipulación informática, que no suele ser el caso en este tipo de delitos.

¿Cómo prevenir ser víctima de este tipo de delitos?

  • No acepte solicitud de amistad de personas desconocidas.  Desconfíe más si la persona es atractiva.
  • Evite el intercambio de comunicaciones audiovisuales de contenido sexual con cualquier persona. Debe entender que hay formas de capturarlas y el receptor de la comunicación puede compartirlo con terceros o se lo pueden copiar sin que este se de cuenta.
  • Evite el envío de fotografías comprometedoras con cualquier persona. Entienda que aunque no aparezca su cara, si esta circula por internet y se vincula con su nombre el daño es similar a que si apareciera su cara, ya que las personas dan por cierto con facilidad mucho de lo que leen por internet.
  • Bajo ninguna circunstancia descargue o abra documentos que le hayan sido enviados por personas desconocidas. Este documento podría ser un programa informático malicioso, que le permitiría a otra persona ganar acceso a su computadora o teléfono inteligente y así tener acceso a documentos privados que podrían ser utilizados en su contra.

¿Qué hacer si es víctima de la ‘sextorsión’?

  • No pague ningún monto de dinero, ya que es muy posible que le sigan pidiendo más dinero.
  • Documente lo sucedido.
  • Interponga la denuncia, si se encuentra en Costa Rica puede hacerlo ante la oficina del OIJ más cercana.
  • Busque en Youtube y en la web por su nombre para verificar que no se haya publicado el video y de encontrarlo repórtelo para que sea borrado.

Lea también, qué hacer si es víctima de un delito informático. 

Actualización:

Octubre 2018.

Campaña de Sextorsión, OIJ.

José Adalid Medrano Melara

-Abogado experto en derecho informático, conferencista internacional, consultor, litigante, investigador académico y capacitador sobre ciberdelincuencia y protección de datos personales. -Coordinador de la Especialización en derecho informático de la Escuela Libre de Derecho y de la Comisión de Innovación regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas. -Cuenta con más de veinte años de estudio del fenómeno de la ciberdelincuencia, co-redactor de las reformas al Código Penal costarricense sobre delitos informáticos ( Leyes № 9048 y № 9135).

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