Delitos InformáticosViolencia de pareja por medios electrónicos.



Nuestros abuelos nos decían que en una pareja siempre hay alguien que ama más, pero nosotros posiblemente le diremos a nuestros nietos que en una pareja siempre hay alguien que sabe más de tecnología y que dicho conocimiento es poder, del cual también se puede abusar.

Bajo la confianza de la relación de pareja las personas comparten claves, aceptan regalos tecnológicos, conocen datos personales sensibles del otro, colaboran en la configuración de dispositivos tecnológicos y hasta se poseen fotografías íntimas.

En la violencia de pareja a través de medios tecnológicos se hace muestra de poder mediante el uso de herramientas tecnológicas que buscan producir miedo y ejercer control sobre la contraparte. Los principales delitos informáticos que se comenten dentro de este contexto son:

  • Instalación de programas informáticos maliciosos (Art. 232 C.P):  Instalación de malware a la pareja en su computadora o teléfono inteligente, con el fin de generar un daño a su intimidad, privacidad o la información.
  • Violación de correspondencia o comunicaciones (Art. 196 C.P): Este delito se puede realizar de diferentes formas:

a) A través de instalación de malware espía en un teléfono inteligente, el cual después se le regala a la pareja con el fin de saber sus pasos y comunicaciones.

b) Control de la cuenta de Google y/o Facebook de la víctima. La víctima suele ignorar cómo conocen todas sus comunicaciones.

c) Apropiación del teléfono de la pareja y acceso a las comunicaciones privadas mientras se encuentra dormido.

d) Compartición con terceros de las fotografías, videos o audios íntimos de la víctima.

  • Suplantación de identidad (Art. 230 CP): A la pareja, en medios sociales con fines «investigativos».
  • Daño Informático (229 bis): Supresión de información de la pareja en teléfonos o computadoras. 

El Internet de las cosas como herramienta de abuso.

 

En un reportaje realizado por el New York Times, levantan alarma por los resultados que arroja una investigación realizada por ellos donde los dispositivos de la casa eran usados por las parejas con el fin de espiar al otro y en los casos de ex-parejas además de espiar también es usado para afectar psicológicamente, encendiendo luces, prendiendo o apagando el televisor, a través de usuarios y/o contraseñas que tienen por ser quienes configuraron los dispositivos inteligentes a los cuales todavía tienen acceso.

Quienes suelen hacer uso de este tipo de acciones suelen ser hombres, por lo que en el caso de Costa Rica, el INAMU debería darle un apoyo a la víctima de relaciones de abuso para que conozcan sus derechos digitales y sepan cómo protegerse electrónicamente,  porque muchas veces por ignorancia las personas suelen darle acceso a sus ex-parejas ingreso a su vida como un compañero permanente silencioso.

Toda persona después de que termina una relación, debería cambiar claves de todos los servicios  y re-establecer a los valores de fábrica y volver a configurar todos los dispositivos a los que su ex-pareja tuvo acceso.

El daño psicológico generado  a las víctimas de esta violencia de pareja/género a través de la comisión de delitos informáticos es tan grande que es importante que reciban tratamiento psicológico, debido al impacto de vivir en constante desconfianza de los dispositivos tecnológicos que le rodean, pensando que su ex-pareja siempre está escuchando.

José Adalid Medrano Melara

Abogado especialista en derecho informático, conferencista internacional, consultor, litigante, investigador académico y capacitador sobre ciberdelincuencia y protección de datos personales. Coordinador de la Especialización en derecho informático de la Escuela Libre de Derecho y de la Comisión de Innovación regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas.Cuenta con más de quince años de estudio del fenómeno de la ciberdelincuencia, co-redactor de las reformas al Código Penal costarricense sobre delitos informáticos ( Leyes № 9048 y № 9135).

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