Delitos InformáticosAclaración al editorial de La Nación: Lucha contra la desinformación

El proyecto de Ley № 21187 no podría utilizarse para encarcelar a periodistas, ni tampoco a políticos que no cumplen sus promesas.

Hoy fue publicado un editorial por parte de La Nación donde se realizan afirmaciones incorrectas sobre los alcances del proyecto de ley, que si fuesen correctas, yo también estaría en contra del tipo penal de Difusión de Información falsa. 

Debido a la alta complejidad del tema y la posibilidad de poder ser malinterpretado, realicé hace semanas un artículo que explica de forma más clara el alcance de dicho artículo contenido el proyecto «Ley para combatir sobre la Ciberdelincuencia«. La explicación sobre la propuesta del tipo penal la puede consultar acá.  

Sin embargo, es importante aclarar varios elementos que contiene el editorial, por lo que voy a incluir extractos con su debida explicación.

«La línea entre verdad y mentira no siempre es clara y una pena de tanto calibre haría pensar dos veces antes de difundir una información que bien podría ser útil para el debate público».

Es cierto, las personas no siempre pueden tener claro cuándo se encuentran ante una información veraz y pueden difundirla de buena fe. Por esta razón, el proyecto de ley elimina la sanción penal al mero difusor de la información falsa y requiere que la persona que realice esta acción deba haberla fabricado.

Al mismo tiempo, al definir qué es una noticia falsa, deja por fuera las que sean realizadas bajo el ejercicio periodístico, lo deja sin armas a quien quiera utilizar la ley para amedrentar a periodistas para que no publiquen noticias que no son de su agrado.

«El propio Johnson aceptó, después de la votación, su falta de correspondencia con la realidad. ¿Debió ser encarcelado? ¿Deben correr la misma suerte quienes difundieron la noticia, creyéndola de buena fe? ¿En qué consiste la “fabricación”? Si Johnson se hubiera limitado a plasmar la falsedad en su autobús de campaña, mil veces retratado en los medios de comunicación, no habría sido responsable de fabricarla y difundirla “a través de medios informáticos”, pero quienes la recogieran de buena fe en Internet sí habrían incurrido en la conducta punible descrita por el proyecto de ley, salvo que la palabra “fabricación” se refiera a la idea inicial surgida de la mente de Johnson.»

¿En qué consiste la fabricación?

El proyecto de ley trata de dejar el menor rango posible a una interpretación amplia y peligrosa, por lo que define qué es una fabricación de noticias falsas:

«toda creación de uno o más hechos falsos, a través de la utilización de medios creados con el fin de engañar o inducir en error al público en general, tales como sitios Web, páginas electrónicas, cuentas personales en medios digitales, imágenes, audios o videos»

Quiere decir que la invención mental de un político sobre un dato o una opinión sobre determinado tema, no podrían ser sancionados penalmente. Esto porque, para bien o para mal, el proyecto de ley busca sancionar la fabricación de noticias falsas en medios informáticos, siempre y cuando contenga los siguientes elementos:

En Costa Rica, Luis Guillermo Solís dijo en campaña que reduciría las tarifas eléctricas, se abstendría de promover impuestos en los primeros dos años de su mandato y negó la urgencia de la situación fiscal. Luego se dio cuenta de que “no es lo mismo verla venir que bailar con ella”. ¿Habría incurrido en la conducta punible descrita en el proyecto de ley cuando repitió esos ofrecimientos, manifiestamente divorciados de la verdad, por medios electrónicos y con el evidente propósito de afectar el resultado? ¿Y los partidarios que recogieron y difundieron esas afirmaciones?

Como hemos visto en los apartados anteriores, con la nueva propuesta de reforma NO se podría perseguir penalmente ni al expresidente, ni tampoco a sus partidarios.

El problema de las falsas noticias no puede ser resuelto por medios capaces de limitar el debate político, la libertad de expresión y la de prensa. 

Estoy totalmente de acuerdo con esta afirmación y es que el proyecto de ley no limita el debate público, pero sí busca protegerlo del crimen organizado de fabricación de noticias falsas que buscan engañar a la población con fines electorales.

En la otra acera, por donde transitan los regímenes autoritarios, el 2018 cerró con 28 comunicadores presos, acusados de difundir noticias falsas, dice el Comité para la Protección de Periodistas. Países como Ruanda, Marruecos y China no han dejado pasar la oportunidad de silenciar críticas con el argumento de combatir la falsedad.

Por esta razón el proyecto de ley excluye de toda sanción a los periodistas que en el ejercicio de su profesión puedan incurrir en errores propios de su profesión y sean amenazados con ser encarcelados. No hay que dejar de lado que en Estados Unidos el presidente señala a la prensa de noticias falsas, por lo que el proyecto de ley define bien qué es una noticia falsa:

«Noticia falsa: Hecho falso, incompleto o inexacto, divulgado con conocimiento de su falsedad y con intención de engañar o hacer incurrir en error al destinatario, diferente a la parodia o al ejercicio periodístico»

De forma expresa se deja claro que las noticias falsas con fines de parodia o en el ejercicio periodístico no podrían ser consideradas noticias falsas.

Con respecto a «hechos incompletos o inexactos» ya se realizó una solicitud formal de eliminación, dejándolo de la siguiente manera:

«Noticia falsa: Hecho falso divulgado con conocimiento de su falsedad y con intención de engañar o hacer incurrir en error al destinatario, diferente a la parodia o al ejercicio periodístico»

El proyecto busca luchar contra el crimen organizado que se dedica a fabricar y difundir noticias falsas, por lo que no busca criminalizar los errores propios del periodismo, ni las falsas promesas de políticos, ya que esto lejos de fortalecer la democracia podría ponerla en peligro.

Como todo proyecto de ley, debe ser ampliamente discutido por la academia, medios de comunicación y demás interesados de buena fe, con el fin de mejorarlo por el bien común.

José Adalid Medrano Melara

Abogado especialista en derecho informático, conferencista internacional, consultor, litigante, investigador académico y capacitador sobre ciberdelincuencia y protección de datos personales. Coordinador de la Especialización en derecho informático de la Escuela Libre de Derecho y de la Comisión de Innovación regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas.Cuenta con más de quince años de estudio del fenómeno de la ciberdelincuencia, co-redactor de las reformas al Código Penal costarricense sobre delitos informáticos ( Leyes № 9048 y № 9135).

Enviar mensaje
¿Necesitas ayuda?
¡Hola!

Si tienes una una consulta, puedes coordinar una cita con el abogado.