Delitos InformáticosQué hacer si es víctima de acoso cibernético.

El acoso cibernético tiene rostro de mujer

El acoso incesante por medios digitales va en incremento conforme los ciudadanos van encontrando en las nuevas tecnologías el medio para realizar este tipo de acciones.

El acoso cibernético suele aparecer en temas pasionales, donde por venganza u obsesión el victimario crea una estrategia sistemática de persecución que puede incluir las siguientes acciones:

De forma privada:

  • Mensajes reiterados e insistentes sobre distintos temas.
  • Mensajes con amenazas de forma directa, a través/hacia terceros cercanos.
  • Mención sobre la posesión de contenido comprometedor (Fotografías o videos íntimos, chats o documentos privados ).
  • Mención sobre detalles que denotan seguimiento de la persona o sus seres queridos (Cómo anda vestido, ubicación, con quién anda, etc )
  • Mensajes de cuentas digitales donde le avisan que alguien solicita un segundo factor de autenticación o que solicita recuperar la contraseña.
  • Control de una o varias cuentas electrónicas.
  • Manipulación de dispositivos conectados a internet (IoT)
  • Contacto a terceros cercanos a la persona, para hacerle saber que está pendiente de ella .

De forma pública:

  • Ofensas en medios digitales (A través de perfiles falsos, en nombre de terceros o con nombre real)
  • Publicación de contenido íntimo.
  • Publicación de datos personales de contacto y otros datos que hacen sentirse insegura a la víctima.
  • Publicación de denuncias falsas.
  • Comprar servicios o productos a nombre de la persona.
  • Acecho de la víctima y/o captación de la vida de la vida en fotografía, audio o vídeo.

Como puede verse este tipo de acoso no solo se da a través de medios informáticos y es potencialmente peligroso por el riesgo constante en diferentes frentes que debe enfrentar la víctima.

En los Estados Unidos una de cada seis mujeres han sido víctimas de «Stalking», de los cuales el 66% de las mujeres y 41% fueron acosados por sus actuales o anteriores parejas.

El acoso cibernético es complejo de perseguir, ya que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un tipo penal especial para denunciarlo, sin embargo, al contener distintas conductas delictivas de índole informático, regularmente sí existen formas de seguir el rastro digital que comete el delincuente y así denunciar penalmente, ya que los delincuentes también suelen cometer distintos delitos informáticos o computacionales.

El delincuente se relaja ante la supuesta impunidad que le permite el anonimato o la posible atipicidad de su conducta, pero no toma en cuenta que su desconocimiento legal e informático le puede pasar factura y puede ser denunciado por la comisión de uno o más delitos.

Apoyo especializado

 

En este tipo de casos es importante buscar asesoría pronto.

El fenómeno puede tener diferentes frentes: violencia doméstica, delitos informáticos, delitos contra el honor, violación de datos personales administrativa (Prodhab) y/o ciberseguridad (Protegerse a nivel informático).

Por lo anterior, es importante crear una estrategia integral que permita protección a nivel informático, acciones legales y neutralización del agresor.

El acosador se alimenta del miedo que genera en la víctima y esto le envalentona a tomar más acciones delictivas en contra de esta, lo que puede terminar inclusive en un femicidio.

Cuando el acoso cibernético está vinculado con temas pasionales, el acosador disfruta del control que ejerce sobre la vida de la víctima. He visto que de forma enfermiza, en casos donde la víctima termina la relación con el agresor, pareciera que es una forma mantener un vínculo con su «amado».

Lo más importante es mantener el control y saber que siempre hay formas de resolver.

Proyecto de Ley No 21187.

En el año 2018 se presentó un proyecto de ley donde se incluye el acoso cibernético como delito y se brindan herramientas para que la víctima pueda luchar de forma más efectiva contra este tipo de acciones, aún sin representación legal.

Como ejemplo, cuando el delincuente publica contenidos íntimos en un medio electrónico, se podría solicitar a un juez la remoción del contenido, el cual deberá dar respuesta en menos de 24 horas, siempre que la medida no afecte la libertad de expresión.

¿Qué hacer si es víctima?

Por esto, si usted es víctima del acoso cibernético es importante que tome en cuenta lo siguiente, antes de interponer una denuncia:

➠ No denuncie en la plataforma tecnológica (como Facebook, Twitter,  Youtube u similares) sin primero haber interpuesto la denuncia ante las autoridades o conseguir la certificación o acta notarial del contenido, ya que corre el peligro de que sea borrado antes de ser debidamente documentado.

➠ Documente todo cuanto sea posible, sin alterar prueba . Y si una comunicación, página web o documento electrónico pueden desaparecer, solicite de forma urgente una certificación o acta notarial (Depende el caso).

➠ Si no sabe quién está detrás de la acción delictiva puede ir al OIJ más cercano a interponer la denuncia, pero si sabe quién es la persona puede dirigirse directo a la Fiscalía.

No borre conversaciones o documentos, por más dolorosos que sean, es esencial contar con toda la prueba posible.

Busque asesoría legal con un especialista en la materia lo más pronto posible .

José Adalid Medrano Melara

Abogado especialista en derecho informático, conferencista internacional, consultor, litigante, investigador académico y capacitador sobre ciberdelincuencia y protección de datos personales. Coordinador de la Especialización en derecho informático de la Escuela Libre de Derecho y de la Comisión de Innovación regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas.Cuenta con más de quince años de estudio del fenómeno de la ciberdelincuencia, co-redactor de las reformas al Código Penal costarricense sobre delitos informáticos ( Leyes № 9048 y № 9135).

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